Texto no disponible

Seccion

Comercio Exterior

Comercio Exterior de material de Defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Funciones asignadas al Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 896/2024, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en el cual las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso, el control de las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales, son asignadas a la nueva Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID) , en concreto a la Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria de Defensa (SDG GIND).

Por tanto, el órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Defensa, al que se hace referencia en el Artículo 31, del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso es la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID). 

Dicho Reglamento asigna al Ministerio de Defensa las siguientes competencias (Artículo 31):

  • Cuando el producto que se desea exportar o expedir incorpore materiales previamente importados o introducidos que incluyan condiciones de uso o destino finales especificados en un Certificado de Último Destino, el operador deberá acreditar previamente ante la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa el levantamiento de tales condiciones por parte de las autoridades del país de origen de los materiales.
  • Emisión de “Certificado de último destino” para las importaciones e introducciones de material de defensa, según el modelo del anexo VI.18.
  • Emisión de “Certificado de Último Destino”, para exportaciones y expediciones del material de defensa de uso militar incluido en la Lista de Armas de Guerra que figura en el anexo III.1 y de otro material (anexo II.2) con destino a países que no figuran en el anexo V.2.
  • Emisión de “Certificado Internacional de Importación” o documento equivalente, para exportaciones y expediciones de material de defensa de uso militar incluido en la Lista de Armas de Guerra que figura en el anexo III.1 y de otro material incluido en el anexo II.2, con destino a cualquiera de los países que aparecen en el anexo V.2. 

      El operador/empresa debe dirigir sus solicitudes relativas a las competencias asignadas al Ministerio de Defensa, a la siguiente dirección:

SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIA E INNOVACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA DEFENSA

MINISTERIO DE DEFENSA

Paseo de la Castellana, Nº. 109 - 3ª Planta. 

28071 – MADRID

Dichas solicitudes junto con toda la documentación adicional que las acompaña, deben presentarse físicamente en la oficina de asistencia en materia de registros (O.A.M.R.) del Ministerio de Defensa sita en el Paseo De la Castellana 109, 28071 - Madrid.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA DEFENSA.

MINISTERIO DE DEFENSA

Paseo de la Castellana, Nº. 109 - 3ª Planta.

28046 MADRID

Teléfono/Fax: 912132840 / 913955199

Correo electrónico:  registrogeneraldefensa@oc.mde.es

Los operadores/empresas que necesiten efectuar consultas previas, no vinculantes, relativas a las competencias exclusivas del Ministerio de Defensa pueden ponerse en contacto con el Área de Comercio e Inversiones Extranjeras (CIEX) de la Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria de Defensa de la SDG GIND en la siguiente dirección de correo electrónico: digeid_gind_ciex@mde.es

Documentos:

  1. Certificados de Último Destino (CUD)
    • Instrucciones para la solicitud del CUD. Documento en revisión. Próximamente se publicará su revisión.
    • Modelo de solicitud de CUD. Documento Word.
    • Formulario de solicitud del CUD. Documento PDF.
    • Declaración de Adquisiciones y uso final de material sujeto a un CUD. Documento PDF.
  2. Certificados Internacionales de Importación (CII)
    • Instrucciones para la solicitud del CII. Documento en revisión. Próximamente se publicará su revisión.
    • Formulario de solicitud del CII. Documento PDF.
    • Declaración de nuevo propietario o usuario del material sujeto a un CII. Documento PDF.
    • Informe previo de la DGAM a las licencias de importación e introducción con destino a las FAS españolas. Documento PDF.

Funciones del ministerio de Defensa derivadas del Reglamento de Armas. La autorización para la 'Salida de fábrica' de las armas de guerra.

El artículo 18.3 del vigente Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto nº 137/1993 (BOE nº 55) establece que la salida de fábrica de las armas de guerra se hará previa autorización del ingeniero-inspector militar correspondiente a cada fábrica o establecimiento.

A  tal fin, toda licencia de transferencia para la exportación o expedición de armas de guerra, solicitada por una fábrica de armas y  ya autorizada por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, es comunicada por la propia Dirección General de Armamento y Material (de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que recibe un ejemplar de la licencia, a la Subdirección General de Inspección, Regulación y  Estrategia Industrial de Defensa) al ingeniero-inspector militar en la fábrica o establecimiento, para que pueda proceder a la autorización de salida de fábrica del material en cuestión.

Definiciones, Legislación, Publicaciones, Listas de material controlado, Foros internacionales, Embargos, etc.

Toda la información al respecto puede consultarse en este enlace de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio Economía, Comercio y Empresa.